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Modelo de Contrato de Servicios

Buenos días amigos hoy les traigo un interesante modelo de contrato de servicios, con sus clausulas respectivas, el mismo fue parte de los anexos de un concurso abierto internacionalmente de la Universidad Simón Bolivar, sin más preambulos a continuación el modelo mencionado:





Entre la Universidad........................................................ , Instituto de Educación Superior, creada por Decreto de la Presidencia de la República No. ..................... de fecha ............... de........................ de .........................., la cual en lo adelante se denominará y a los efectos de este contrato LA UNIVERSIDAD, representada en este acto por su Rector Profesor ...................................., de nacionalidad ................................, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad No. ...................................... por una parte, y por la otra, la empresa ------------------------------------------------------------------------------ actuando en su carácter de representante de LA CONTRATISTA, debidamente autorizado por los Estatutos Sociales, convienen en celebrar el Contrato de Prestación de Servicios, contenido en las siguientes cláusulas:


DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL CONTRATO CLAUSULA PRIMERA: Forman parte integrante de este contrato, además del presente documento, los siguientes anexos: Oferta Económica. Corresponde a la Oferta Económica presentada por la empresa beneficiaria de la buena pro. Pliego de la Licitación General Anunciada Internacionalmente No. ............................................. Oferta Técnica, presentada por la empresa beneficiaria de la buena pro. Se incluirán todos los anexos complementarios o modificatorios que se suscriban entre las partes.


OBJETO DEL CONTRATO CLAUSULA SEGUNDA: El objeto del presente contrato consiste en Renovación Parcial de las Suscripciones de Publicaciones Impresas año 2012.


DECLARACIONES PREVIAS CLAUSULA TERCERA: Sin perjuicio de las declaraciones contenidas en este contrato, LA CONTRATISTA expresamente declara que: conoce la naturaleza y el alcance del servicio a contratar; está plenamente capacitada para prestar el servicio objeto de este contrato; conoce plenamente el sitio, las condiciones generales y locales que pudieran influir en la prestación eficiente del servicio; conoce totalmente los requerimientos de LA UNIVERSIDAD con respecto a los servicios, tiempo de entrega y puesta en funcionamiento del software descrito en el objeto del presenta contrato.


CLAUSULA CUARTA: Son por cuenta exclusiva de LA CONTRATISTA, las siguientes obligaciones: 1)La empresa deberá ofrecer un Servicio (de acuerdo a la periodicidad de cada publicación) de entrega puerta a puerta (door to door) y entregar las publicaciones debidamente embaladas, anexando una relación detallada del material entregado, así como: número del fascículo y de los anexos o suplementos respectivos, número de la remesa y fecha de envío de la misma. Este servicio deberá estar incluido en la oferta. 2)La empresa debe contar con un Software administrativo de Publicaciones Periódicas que le permita proporcionar cada mes el estatus de envío de las publicaciones adquiridas, con el fin de que en cada entrega se determinen los fascículos faltantes. El oferente se responsabilizará directamente por los reclamos o fascículos no recibidos por la Universidad .................................... informando en corto plazo de la situación de los reclamos y también avisando en caso de suspensión de la revista o modificación de la misma. 3)Las facturas deben especificar si la suscripción es sólo impresa o electrónica, o si viene adicionalmente con acceso gratuito en línea; en este caso la empresa a la que se le otorgue la Buena Pro deberá tramitar todos los accesos gratuitos a Internet, asociados con las suscripciones impresas que se le adjudiquen, a través de los rangos de IP de la Universidad: IP ..............................

MANTENIMIENTO DE LA OFERTA CLAUSULA QUINTA: La oferta económica se mantendrá vigente por un lapso mínimo de cuatro (4) meses contados a partir BUENA PRO, por parte del Consejo Directivo de LA UNIVERSIDAD.

FORMA DE PAGO CLAUSULA SEXTA: La Universidad se compromete a cancelar en moneda nacional o US$ a La Contratista el 100% de la ofertadentro de un término razonable, atendiendo a los procesos propios de las solicitudes de divisas ante la Comisión de Administración de Divisas CADIVI.

PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO CLAUSULA SEPTIMA: Sin perjuicio del derecho de LA UNIVERSIDAD de ejercer las acciones legales a que hubiere lugar, resolver el contrato y solicitar la indemnización que correspondiere, si LA CONTRATISTA, por causas que le sean imputables, incumpliere con las obligaciones contraídas al suscribir el presente contrato, LA UNIVERSIDAD podrá ejecutar las penalizaciones siguientes: 1)Si LA CONTRATISTA incumple con las pautas establecidas en la oferta presentada, LA UNIVERSIDAD ejecutará la fianza de fiel cumplimiento, sin perjuicio de su denuncia ante el Servicio Nacional de Contratistas.

SUBCONTRATACION Y CESION DEL CONTRATO CLAUSULA OCTAVA: El presente contrato es de carácter “intuitu personae”, por lo que LA CONTRATISTA no podrá, en ningún caso, ceder, traspasar ni subcontratar, parcial o totalmente, a cualquier otra empresa, el objeto del presente contrato, o los derechos y obligaciones emanados del mismo.

TERMINACION DEL CONTRATO CLAUSULA NOVENA: En caso de que a juicio de LA UNIVERSIDAD, LA CONTRATISTA no cumpla con las obligaciones que asumió en virtud del presente contrato, deberá notificárselo por escrito, y ésta manifestará las razones que adujere en su defensa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación. Si analizadas las razones que hubiere presentado LA CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD decidiere en definitiva resolver el contrato, la sola comunicación expresa y por escrito bastará para que aquél quede resuelto, y LA UNIVERSIDAD podrá exigir la ejecución de la fianza de fiel cumplimiento sin que por ello quede excluida la responsabilidad de LA CONTRATISTA en caso de que los daños y perjuicios ocasionados a LA UNIVERSIDAD por tal incumplimiento excedan de la cantidad estipulada en la fianza. Serán por cuenta de aquella todos los gastos ocasionados por las gestiones judiciales o extrajudiciales a que diere lugar su incumplimiento.

GARANTIA DE USO CLAUSULA DECIMA: LA CONTRATISTA será la única responsable por la entrega del material objeto del presente contrato. De igual manera LA CONTRATISTA garantiza a LA UNIVERSIDAD el estado óptimo de los soportes materiales (CD ROM, disquetes u otros) entregados, comprometiéndose a sustituir, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación que LA UNIVERSIDAD le haga de la falla, cualquier copia que resulte defectuosa, excepción hecha de que el defecto sea el resultado de un inadecuado manejo o daños, maliciosos o no, causados por los usuarios. En todo caso, LA UNIVERSIDAD queda exceptuada de hacer cualquier pago que adeude a LA CONTRATISTA conforme a este contrato hasta tanto se solvente la falla.

CLAUSULA UNDECIMA: LA CONTRATISTA garantiza que el material objeto del presente contrato es de su exclusiva propiedad y se encargará de que en el contrato de licencias de uso correspondiente se estipule que los mismos no infrinja patente alguna, derecho de autor o derechos de datos reservados sobre procesos industriales de terceros. Por consiguientes, LA CONTRATISTA se compromete a indemnizar, liberar de responsabilidad y, a sus expensas, defender a LA UNIVERSIDAD contra cualquier demanda que alegare que el o los programas pudiesen estar infringiendo una patente, derecho de autor, o derechos de datos reservados sobre procesos industriales, siempre y cuando LA UNIVERSIDAD notifique oportunamente a LA CONTRATISTA sobre lo demandado. En consecuencia, de presentarse alguna reclamación por violación de derechos de autor o de patente, LA CONTRATISTA deberá convenir con la propietaria de los Productos - Programas que ésta garantice para LA CONTRATISTAo para LA UNIVERSIDAD, según el caso, el derecho a continuar utilizando los Productos - Programas involucrados en esta contratación, hacer las modificaciones pertinentes para que no se configure el tipo delictual anotado, o hacer las sustituciones equivalentes que el caso aconseje. Si, en opinión de LA CONTRATISTA, ninguna de esas alternativas luce factible a sus posibilidades, podrá dar por terminado el uso de Productos - Programas en cuestión, mediante participación escrita que hiciere de inmediato a LA UNIVERSIDAD, debiendo rembolsar en la misma moneda lo que se hubiese pagado por dichos productos y programas, más la indemnización que al efecto se haya acordado entre las partes, sin perjuicio del ejercicio de acciones legales si el daño ocasionado fuese mayor.

IMPUESTOS CLAUSULA DUODECIMA: Cada una de la partes será responsable de la declaración y pago de sus impuestos y del cumplimiento de todas las obligaciones tributarias que le impongan las normas aplicables, sean éstas nacionales, estadales o municipales.

FIANZA FIEL CUMPLIMIENTO CLAUSULA DECIMOTERCERA: LA CONTRATISTA se obliga a consignar una fianza para garantizar a LA UNIVERSIDAD el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del total del costo del contrato, la cual deberá ser solidaria y constituida mediante documento autenticado, otorgada por una entidad bancaria o empresa de seguros de reconocida solvencia, domiciliada en el país, a plena satisfacción de LA UNIVERSIDAD, conteniendo renuncia expresa del fiador a los beneficios contemplados en los artículos 1833, 1834 y 1836 del Código Civil vigente. Dicha fianza deberá estar vigente desde su otorgamiento hasta su liberación por parte de LA UNIVERSIDAD, una vez concluido el objeto del contrato a plena satisfacción de éste.

FACTURACION DE LOS SERVICIOS CLAUSULA DECIMOCUARTA: Los montos correspondientes a las facturas emitidas por LA CONTRATISTA por concepto de los servicios, deberán ser calculados y facturados en bolívares o Dólares Americanos , y serán cancelados por LA UNIVERSIDAD en la misma moneda.

RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCION DEL CONTRATO CLAUSULA DECIMOQUINTA: LA CONTRATISTA es la única responsable de la buena ejecución de los trabajos objeto de este contrato, y al efecto admite estar informado de todo cuanto se relaciona con la naturaleza de los mismos y haber estudiado cuidadosamente las especificaciones y demás documentación al respecto. Cualquier falta, descuido, error u omisión, que le fueren imputables en la obtención de la información pertinente, no la releva de responsabilidad de apreciar adecuadamente las dificultades en la ejecución del objeto del presente contrato, ni del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del mismo. Como consecuencia de lo expuesto en esta cláusula LA CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamación alguna por dificultades de orden técnico, errores u omisiones, salvo en eventos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.

RESPONSABILIDAD PATRONAL CLAUSULA DECIMOSEXTA: LA CONTRATISTA, será el único patrono de los trabajadores que le presten servicio en la ejecución de este contrato y, en consecuencia, a ella corresponderá exclusivamente el cumplimiento de las obligaciones que, por la prestación de dichos servicios, estipulen las convenciones colectivas de trabajo, la legislación laboral y la seguridad social. En este sentido, ambas partes declaran, que el objeto del presente contrato no comporta relación laboral de inherencia o conexión entre ellas, ni tampoco coloca a LA CONTRATISTA en condición de intermediario y, en modo alguna configura una sustitución de patrono, excluyéndose en general cualquier otro supuesto por el cual LA UNIVERSIDAD pudiese quedar solidariamente obligado frente a los trabajadores de LA CONTRATISTA. Si conforme a lo expuesto precedentemente LA UNIVERSIDAD tuviese que pagar cantidad de dinero a tales trabajadores como resultado de reclamaciones administrativas o judiciales interpuestas por éstos, LA CONTRATISTA reembolsará a LA UNIVERSIDAD la totalidad de las mencionadas cantidades, autorizándolo para que deduzca los montos cancelados por este concepto, de cualquier suma a pagar en razón del presente contrato.

DOMICILIO Y JURISDICCION CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes eligen como domicilio especial y único, con exclusión del cualquier otro, la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a la jurisdicción de cuyos tribunales acuerdan expresamente someterse, por lo que toda duda, controversia o reclamación de cualquier naturaleza que pudiere suscitarse por motivo de este contrato y que no pueda ser resuelta amigablemente por las partes contratantes, será decidida por tribunales competentes de la República y de conformidad con sus leyes. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en Caracas a los --- días del mes de ------- de ---------.




vista de la información pública: 27/02/2019
fuente: Universidad Simón Bolivar

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1 Comentarios

  1. excelente contrato esta esta totalmente cubierto las dos parte, gracias feliz día.

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